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abril  28, 2024

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Estructura del sistema económico

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Estructura del sistema económico

 

Por Julio A. J. Carrillo

 

El concepto de estructura se presenta en diversos sentidos y disciplinas. Con respecto al sistema económico vemos su relación con las estructuras jurídicas existiendo entre Derecho y Economía siempre una relación de mutua dependencia.

Las Instituciones jurídicas no pierden el carácter de categoría lógica formal en  beneficio de la consideración de Institutos de la vida económica, es decir, instrumentos técnicos al servicio de esta.

La situación actual del mundo que se presenta ante la posición de Rusia y de las principales Naciones del mundo, afectan a la Argentina, además de los problemas que le son propios (ver la Asamblea del Fondo y del Banco Mundial).

Podemos citar al Premio Nobel de economía Douglas Noth cuando explica el desarrollo del Mundo occidental, siendo la principal función de las sociedades reducir la incertidumbre , estableciendo una estructura estable de interacción humana. Como ya señalamos nos encontramos con un alto grado de incertidumbre, lo que no significa que no pueda cambiar dentro de las dinámicas previsibles.

Roberto A. Punte(*) señala que el orden público, la moral y las buenas costumbres constituyen una tríada, en la que está imbrincado el mantenimiento de la convivencia civilizada tal cual se conoce.  Es una reflexión corriente que cada época prefiere, dentro del repertorio de valores necesarios para dicha convivencia, dar relevancia a algunos mientras que otros pasan a un segundo plano.  Si bien todos los valores, como tales, permanecen, sus aplicaciones prácticas varían , precisamente al tono del cambio de las costumbres. Cabe, pues, repasar este feliz encuentro entre norma escrita  y contenidos sustantivos de una ética, a la vez cristiana y republicana, para el bien común [1]

 

Marcelo Urbano Salerno, nos presenta “El Pensamiento Crítico del Académico Horacio A.  García Belsunce en torno al Monetarismo”, en donde se  reconstruyen las principales ideas que expuso  sobre el régimen monetario argentino. Habiendo nacido en el año  1924,  vivió una serie de sucesos históricos como la Gran Depresión  en Estados Unidos de Norteamérica (1929) el “New Deal”, Segunda Guerra Mundial, la creación del Fondo Monetario Internacional, hechos que repercutieron en los ámbitos académicos en los que actuó García Belsunse y sirvieron de fundamento a sus ideas, entendiendo por monetarismo la emisión y circulación de dinero  en el país.

García Belsunce fue como profesor de Finanzas y Derecho Tributario de la Universidad de Buenos Aires y enseñaba que nuestra moneda papel es fiduciaria para ganar la confianza de sus poseedores por encima de su utilidad como dinero. Era partidario de restaurar el patrón oro como medio efectivo para controlar la inflación: “No hay desarrollo sin estabilidad monetaria”.

La temática monetaria en la Argentina tiene rango constitucional y legal, el autor cita las leyes que le son aplicables y a la Republica  de Chile como ejemplo en las operaciones de crédito de dinero ajustable y sobre moneda extranjera, por lo que aconsejamos a nuestros lectores la revisión total del presente artículo,  que es autoría de un brillante jurista que nos ha acompañado en reiteradas oportunidades.

 

Julio César Crivelli, nos presenta “El contrato de obra pública: aspectos de la regulación actual a modificar en la legislación Argentina”. El ensayo, que es una edición de la exposición realizada en el Seminario del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires aborda, se centra en los aspectos específicos que son necesarios para actualizar las disposiciones de la Ley 13.064.

El autor pone énfasis en el verbo “actualizar”, descartando la sanción de una nueva norma. La Ley 13.064 es un excelente dispositivo, tan precursor en la época de su concepción que son pocas las adiciones y modificaciones que se requieren para modernizarlo.

Los aspectos que se deben modernizar deben tender a la sustitución de las normas discrecionales por normas regladas. Esto es fundamental para impedir la corrupción y asegurar la integridad de los contratos, finalidad fundamental de esta propuesta de reforma.

La normativa de castigo a la corrupción es totalmente inútil si no se eliminan las normas discrecionales, que generan un poder casi absoluto en el funcionario. Las leyes deben estar concebidas para que las oportunidades de corrupción sean mínimas, porque la disuasión, que teóricamente produce el castigo, es totalmente insuficiente para impedir el delito. En lo posible debe evitarse la discrecionalidad.

El autor, especialista en la temática, desarrolla de modo detallado las siguientes temáticas: El Sistema de resolución de conflictos, La falta de pago y La ecuación económica financiera.

 

Daniel Gerardo Reynoso, prestigioso jurista cuyos antecedentes figuran al pie  del presente artículo, nos presenta  Cuenta corriente de tarjeta de crédito”. El Código Civil y Comercial de la Nación en su Art. 4.030, da definición de cuenta corriente: es el contrato en el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas  reciprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos en cuyo vencimiento se compensaran haciendo exigible y disponible el saldo que resulte.

El autor analiza en forma detallada los errores en la legislación de la Ley 25.065 y de los artículos pertinentes del Código Civil, sin perjuicio de lo cual el sistema funciona y es de aplicación en el momento actual, pudiendo enmendarse las dificultades que presenta.

 

Alfredo M. Vítolo nos presenta “El presupuesto nacional ha dejado de ser (tristemente) una herramienta de control del poder”, se trata de un jurista de vastos conocimientos y cuyos antecedentes figuran el pie de su presente artículo. El análisis comienza  con dos citas, una correspondiente a Juan Bautista Alberdi, que  refiere  a la importancia del Presupuesto que puede definir una marcha a la barbarie o a un engrandecimiento, y la otra, correspondiente a José A. Terry, quien señala que después de la Constitución, la Ley más importante es la del Presupuesto.

Vítolo menciona que nuestro país se encuentra organizado bajo la forma República de gobierno (art. 1 de la Constitución que le da el nombre a la República Argentina).  Analiza las cuatro anomalías que constituyen situaciones inconstitucionales  y que contribuyen al deterioro institucional, 1. La subestimación presupuestaria de los recursos disponibles, 2. La reconducción presupuestaria, 3. La “libre” reconfiguración de las partidas presupuestarias, 4. El uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia para superar el bloqueo legislativo. En este punto señala que la reforma constitucional de 1994 habilita al presidente a dictar decretos sobre materias sustancialmente legislativas mediante  los decretos mencionados.

Finaliza el artículo señalando que en  tiempos en donde el “eficientismo ejecutivo” parece dominar el pensamiento político, en donde se cuestionan los frenos y contrapesos constitucionales considerándolos trabas al progreso, o como contrarios a la soberanía popular, vale bien pensar que estos frenos y contrapesos, de los cuales el presupuesto no es sino uno de ellos, no son caprichosos, sino que están diseñados para evitar el abuso del poder, y que ojalá algún día, superando las cuestiones coyunturales, podamos darnos cuenta de esta regla y resolvamos respetar las limitaciones constitucionales para poder así disfrutar, de un modo pleno, de los beneficios de la libertad.

 

 Eduardo Conesa, presenta el Informe “Porqué se creó el FMI en 1944”, comienza señalando  que el Fondo Monetario Internacional, se creó en una asamblea que realizaron 44 países adeptos a la causa aliada, celebrada en Bretton Woods, en el año 1944 en  Estados Unidos, antes de terminada la segunda guerra mundial, pero cuando ya el triunfo aliado era seguro.  La entidad se creó ante el convencimiento de los dirigentes máximos de los países  aliados de EEUU, Franklin D. Roosevelt y de Inglaterra, Winston Churchill, que la segunda guerra mundial, con la atrocidad de su saldo de sesenta millones de muertos y países destruidos, había tenido como causas profundas los desequilibrios económicos, fundamentalmente la cuestión cambiaria. Infinidad de estudios realizados sobre estos temas exponen las dificultades y problemas que había dejado el proceso político-económico luego de la primera guerra mundial. En especial el tipo de cambio de los países beligerantes. Este tema venia incubando en la época graves problemas.

En el desarrollo del artículo el autor retoma a partir de este planteo inicial el análisis detallado a las siguientes preguntas ¿cuáles fueron las causas por las cuales se creó esa nueva institución llamada “Fondo Monetario Internacional”?  ¿Porqué?, ¿Qué razones se atendieron? ¿En qué situación se encontraba la economía de los países tras el fin de la Guerra?

Finaliza el Informe considerando que  el FMI es una Institución técnica, pero a la vez también política. Para el autor debe quedar claro que un país puede influir significativamente en sus decisiones, pero las grandes potencias que lo conforman, que tienen sus intereses geopolíticos, pueden impedirlo.

Cierra, indicando que por todo lo expuesto no significa que el FMI no sea una institución perfecta ni que además cometa errores y este encapsulada en sus programas de diseño. Pero en tanto no surjan ideas mejores, es lo que trata de hacer para mantener los equilibrios relativos.

 

Carlos Ernesto Cal, Contraalmirante (RE) Aviador Naval y Veterano de la Guerra de Malvinas, nos presenta “A 40 años de la Guerra por las Islas Malvinas (y por las Georgias y Sandwich del Sur)”. Comienza su análisis señalando que el enfrentamiento fue derivado de un malentendido diplomático, cuando personal empleado por el empresario Constantino Davidoff para desguazar una factoría de ballenas desactivada en Puerto Leight, isla San Pedro del archipiélago Georgias del Sur, decidió izar la bandera argentina en el lugar al comenzar sus labores, motivo por el cual  Gran Bretaña desplazó de la Isla a efectivos de sus Royal Marines allí y obligó a los trabajadores a abandonar los trabajos en Puerto Leight.

El autor, se pregunta, cuál es la importancia económica, geopolítica y estratégica de las Malvinas y de estas islas subantárticas frías y desoladas para haber sostenido semejante enfrentamiento, que costó la vida de más de mil combatientes de ambos bandos, heridas físicas, mentales a innumerables excombatientes y pérdidas materiales multimillonarias. Para ello organiza el  análisis  mediante los siguientes apartados: La Ley del Mar, Proyección económica, estratégica y geopolítica y  La proyección antártica, en donde hace un análisis exhaustivo de la temática.

En la actualidad Argentina ejerce su plena soberanía sobre un tercio de los espacios marítimos a los que aspira. Otro tercio se encuentra bajo la ocupación de una potencia extranjera y el tercio restante bajo los términos del Tratado Antártico.

 

 



 

[1] Roberto Punte (2017), “Ética Constitucional y Bien Comun” en Forum- Anuario del Centro de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Derecho de la Universidad Católica Argentina

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